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09 — Obligación legal

Formar a tu equipo en IA ya es obligatorio.

Lo dice el artículo 4 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, y es exigible desde el 2 de febrero de 2025. Aquí está lo que pide de verdad, sin la cifra de miedo que circula por ahí.
02/02/2025
Exigible desde
02/08/2026
Las autoridades ya pueden supervisar
0 €
Multa tasada por no formar

Qué dice exactamente el artículo 4

La redacción vigente es la que dejó el Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado «Ómnibus Digital sobre IA», en vigor desde el 27 de julio de 2026. Dice que los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para apoyar el desarrollo de la alfabetización en materia de IA de su personal y de cualquier otra persona que se encargue de manejar esos sistemas en su nombre, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su formación y el contexto en el que se van a usar.

«Responsable del despliegue» no es una categoría técnica reservada a nadie: es cualquier organización que use inteligencia artificial en su actividad. Si en tu empresa alguien redacta con un asistente conversacional, transcribe reuniones o clasifica documentos con un modelo, la obligación te alcanza. No hay umbral de plantilla ni de facturación.

Lo que cambió en julio de 2026, y conviene saberlo

Hasta el 26 de julio de 2026 el artículo pedía garantizar un nivel suficiente de alfabetización. Desde el 27 pide adoptar medidas para apoyar su desarrollo, y aclara de forma expresa que no obliga a garantizar un nivel concreto en ninguna persona.

Es un cambio de fondo: pasa de ser una obligación de resultado a una obligación de medios. En la práctica significa que no se te exige certificar a cada empleado, sino haber hecho algo razonable y poder demostrarlo. También significa que la excusa de «es que no se puede medir» dejó de servir: lo que se mira es si hubo medidas.

Lo que no cambió es la fecha. La alfabetización sigue siendo exigible desde el 2 de febrero de 2025, y quedó fuera del retraso que el Ómnibus concedió a otras obligaciones del Reglamento.

La multa de 35 millones no es por esto

Vas a encontrar mucha página diciendo que no formar a tu equipo se sanciona con hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial. Es falso. Esas cifras corresponden al artículo 5, el de las prácticas de IA prohibidas —puntuación social, manipulación, categorización biométrica—, y no tienen nada que ver con la formación.

El artículo 4 no figura en las listas de infracciones del artículo 99: a día de hoy no existe una multa tasada por no formar a la plantilla. Lo decimos aunque nos convendría lo contrario.

Dicho lo cual, la obligación existe y es supervisable. En España la autoridad es la AESIA, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, y desde el 2 de agosto de 2026 las autoridades nacionales pueden ejercer sus facultades de supervisión y sanción. La falta de alfabetización no se multa por sí sola, pero sí pesa cuando se investiga cualquier otro incumplimiento: un uso indebido de un sistema de IA por personal que nadie formó es un agravante, no una atenuante.

Qué hay que hacer

Cómo se cumple.

Formar a quien usa IA

A todo el que maneje estos sistemas en nombre de la empresa, incluidos contratistas y colaboradores externos.

Ajustado a cada perfil

El propio artículo pide tener en cuenta los conocimientos, la experiencia y el contexto de uso: un mismo curso para toda la plantilla no responde a eso.

Cubrir los límites y los riesgos

Qué hacen y qué no hacen estos sistemas, qué información no puede salir de la organización y cómo se revisa lo que producen.

Dejarlo documentado

Es una obligación de medios: lo que se acredita es qué se hizo, con quién y cuándo. Sin registro, no hay nada que enseñar.

Qué hacemos nosotros y qué no

Nuestros programas cubren la alfabetización que describe el artículo 4: qué es y qué no es un modelo de lenguaje, qué límites tiene, qué riesgos implica, qué usos son aceptables y qué información no debe salir nunca de la empresa. Ese bloque está en todos los itinerarios, del inicial al de dirección, y al terminar os queda el registro de lo impartido: contenidos, participantes y fechas, que es lo que se puede enseñar si alguien pregunta.

Lo que no hacemos: no emitimos certificaciones de cumplimiento normativo ni sustituimos al asesoramiento jurídico. Nadie puede vender un certificado que acredite ante la AESIA que una empresa cumple el artículo 4, porque ese documento no existe. Somos formación privada no reglada y lo contamos entero en nuestra página de transparencia.

Preguntas razonables

¿Esto aplica a una empresa pequeña?
Sí. El artículo no fija umbrales de plantilla ni de facturación: alcanza a cualquier organización que despliegue sistemas de IA. Lo que sí dice el Reglamento es que la Comisión y los Estados miembros deben apoyar especialmente a las pymes a cumplirlo.
¿Y si en mi empresa solo usamos ChatGPT de vez en cuando?
Sigue aplicando. Usar un asistente conversacional en el trabajo es desplegar un sistema de IA, y quien lo maneja entra en el ámbito del artículo 4. El nivel de formación exigible sí es proporcional: se tiene en cuenta el contexto de uso y el perfil de cada persona.
¿Cuántas horas de formación hacen falta para cumplir?
El Reglamento no fija ninguna cifra, y desconfía de quien te dé una. Lo que pide es que las medidas sean razonables para el contexto y los perfiles de tu organización, y que puedas demostrar que las tomaste.
¿Nos dais un certificado de cumplimiento?
No, porque no existe tal cosa. Os entregamos el registro de la formación impartida —contenidos, asistentes y fechas—, que es documentación útil si tenéis que acreditar las medidas adoptadas. La valoración jurídica de si vuestra organización cumple corresponde a vuestro asesoramiento legal.
¿Tiene esto que ver con el Bono IA que anunció el Gobierno?
Son cosas distintas. El artículo 4 es una obligación europea vigente desde 2025. El bono anunciado en septiembre de 2026 es una ayuda para que las pymes adopten IA que, entre sus condiciones, incluye la formación de los trabajadores; a día de hoy es un anuncio, sin convocatoria ni bases publicadas. Cuando las haya, lo contaremos aquí.

Siguiente paso

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por dónde empezar.

Cuéntanos quién usa IA en tu organización y para qué, y te proponemos el itinerario que encaja. Sin compromiso y sin venderte una multa que no existe.

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